ASOCIACIÓN GS UNO cOSTA RICA

Contrato Marco de Afiliación y Servicios - Membresía Colaboradores

A. General

  1. Este es el marco contractual de los servicios que GS Uno Costa Rica llegue a prestarle en su condición de ASOCIADO. 
  2. Tanto las personas físicas como jurídicas pueden suscribir un contrato de afiliación.
  3. La empresa que suscriba un contrato de membresía usuario Estándares es un asociado ACTIVO con derecho a voz y voto en la Asamblea General. 
  • Nota (2): Esta condición de asociado activo NO le genera a la empresa ningún incremento en su anualidad.
  • Nota (3): Podrá renunciar a su estado de ACTIVO seleccionando la opción respectiva al momento de llenar su formulario de afiliación.

4. Para cualquier comunicación que deba recibir por parte de GS Uno Costa Rica durante la vigencia del Contrato, los servicios convenidos y cualquier otra comunicación relacionada con su condición de asociado, el asociado señalará una dirección de correo electrónico como su DOMICILIO CONTRACTUAL y que cualquier cambio de dirección, surtirá efecto únicamente después de que haya sido notificado a GS Uno Costa Rica mediante el formulario correspondiente. Todo aviso, notificación o comunicación de cualquier clase realizada por GS Uno Costa Rica a la dirección indicada como Domicilio Contractual, se tendrá por bien hecha y surtirá plenos efectos desde el día en que se realizó.

5. Cada uno de los servicios, así como cualesquiera otros que GS Uno Costa Rica llegase a prestarle al asociado en el futuro, estarán regidos por las regulaciones dictadas por los órganos competentes de GS Uno Costa Rica, por las condiciones específicas de los servicios y por el contenido de otras reglas o comerciales del servicio que este suscriba por separado para servicios adicionales que pudiesen brindársele.

6. Las regulaciones de cada uno de los servicios prestados por GS Uno Costa Rica están sujetos a cambios derivados de las actualizaciones y mejoras a los sistemas definidos por GS1 AISBL (sede en Bruselas), o por los cambios en la tecnología, o por cualesquiera otras razones que, en criterio de GS UNO, contribuyan a un mejor servicio. En consecuencia, GS UNO se obliga a notificar al asociado los cambios a implementar con al menos 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha de la entrada en vigor de los cambios notificados. En virtud de lo anterior, si no aceptare los cambios, mi derecho se limitará a dar por terminado anticipadamente el contrato de servicios en particular que haya sido objeto de cambios, relevando desde ahora a GS Uno Costa Rica de responsabilidad por este concepto.

7. El asociado se compromete a colaborar con GS Uno Costa Rica en la protección de sus derechos frente a otros asociados y frente a terceros, por lo cual se obliga a no anunciar, comercializar ni exhibir productos identificados mediante códigos no autorizados, independientemente de si tales productos se comercializan en tiendas físicas o bien mediante plataformas digitales, como marketplaces, tiendas virtuales, o similares.

8. En el mes de enero de cada año, GS Uno emitirá la factura en colones o dólares (US$) que le corresponda al asociado corresponda para renovar la cuota afiliación / membresía anual.

9. Como afiliado a GS Uno Costa Rica cuento con una serie de beneficios descritos en el anexo I de este contrato, para los cuales deberé de suministrar los materiales/ productos necesarios bajo las condiciones ahí descritas para que se puedan gestionar. Los beneficios podrán cambiar de tiempo en tiempo y GS Uno Costa Rica me notificará con 30 días naturales de antelación a la realización del cambio.

10. El ASOCIADO delega en GS Uno Costa Rica la administración de los datos de la empresa (nombre, dirección y sitio web) y que suministrará ahora y en el futuro a través de los diversos formularios y/o plataformas de las que disponga GS Uno Costa Rica, únicamente con el fin de cumplir con las regulaciones aplicables a nivel local e internacional y/o para la prestación de los servicios de GS Uno; además, el ASOCIADO autoriza a utilizarlos y alojarlos en las plataformas digitales que GS Uno Costa Rica defina.

11. Es entendido que para todas aquellas plataformas que GS Uno Costa Rica ponga a disposición del asociado; el asociado podrá solicitar la activación de nuevos usuarios o inactivación de usuarios de forma escrita, mediante los formularios que GS Uno Costa Rica disponga para dicho fin.

12. El asociado debe cumplir con los Estatutos de la Asociación, el Reglamento de Afiliación y las demás disposiciones dictadas por GS Uno Costa Rica. 

13. El asociado debe cumplir y respetar los Estándares Internacionales GS1.

14. El asociado es el responsable de la calidad de los datos que provea.

B. Cuotas de afiliación / membresía y servicios

El asociado debe pagar cumplidamente la cuota de afiliación / membresía como asociado, así como las cuotas, cánones u honorarios por servicios contratados y cualesquiera otros que contrate en el futuro. Las cuotas de afiliación / membresía y cuotas de los servicios que GS Uno Costa Rica presta a sus asociados, están sujetos a diferenciación por el tamaño u otras características de las empresas, por lo que tales cuotas serán revisadas con cada renovación, para ajustarlas a aquellas vigentes de manera general para todos los asociados de GS Uno Costa Rica. La falta de pago de la cuota afiliación / membresía le hará perder automáticamente los derechos como asociado, por lo que GS Uno Costa Rica suspenderá la prestación de los servicios, remunerados o no, que se encuentren en ese momento vigentes y vigentes y el asociado perderá el derecho de uso sobre los Códigos que le han sido facilitados, sin derecho a reclamo por cualesquiera daños y perjuicios que la cesación en el uso del Código y las acciones de cualquier naturaleza ejercidas por GS Uno para tal efecto me pudieren causar.

C. Resolución de conflictos

Todas y cualesquiera disputas, de cualquier naturaleza, que pudiesen llegar a generarse con motivo de la relación creada entre el ASOCIADO y GS Uno Costa Rica en virtud de este Contrato Marco de Afiliación y cualesquiera de los servicios contratados, ahora o en el futuro, de su ejecución, terminación, liquidación o interpretación, serán resueltos mediante un arbitraje de derecho, de conformidad con el Reglamento de Arbitraje Nacional del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Costa Rica (“CCA”) vigente en la fecha en que la disputa se someta a conocimiento de dicho Centro, que será la sede del arbitraje y a cuyas normas el ASOCIADO y GS Uno Costa Rica se someten de manera incondicional e irrevocable. El tribunal será unipersonal y nombrado por el CCA.

No obstante, en caso de uso indebido o no autorizado de los Códigos cuyos derechos de uso han sido otorgados al ASOCIADO en virtud de este Contrato, GS Uno podrá ejercer las acciones legales –administrativas, extrajudiciales y judiciales ante los tribunales comunes– que estime convenientes para evitar o combatir la utilización de los Códigos cuyo derecho de uso haya sido revocado, que incluye, pero no limita, la difusión de la lista de códigos no autorizados entre los comercios.

D. Indemnización por Daños y perjuicios

En caso de que el ASOCIADO incumpla lo estipulado en este contrato y violente el derecho de uso de los Códigos, deberá resarcir a GS Uno Costa Rica los daños causados incluyendo las cuotas anuales que GS Uno haya dejado de percibir, así como los intereses moratorios correspondientes y costos administrativos que implique normalizar la situación o ejercer las acciones necesarias para evitar el uso indebido de dichos Códigos, así como cualesquiera otros daños y perjuicios que GS Uno pueda demostrar.  

E. Cesión

El asociado no puede ceder el contrato sin previa autorización por escrito de GS1 Costa Rica. La inobservancia a la anterior obligación dará lugar a la terminación del contrato.

F. Vigencia del Contrato

LLa vigencia del contrato iniciará en la fecha en que la solicitud de ingreso sea aprobada por la Junta Directiva, que implicará igualmente la aceptación de GS Uno Costa Rica a las obligaciones que asume por el Contrato.

G.Consentimiento informado (Tratamiento de los datos)

  1. Con base en los principios de autodeterminación informativa y de consentimiento informado el asociado otorga el consentimiento informado de manera libre, específica, informada, inequívoca, expresa e individualizada, y declara que los datos personales que aportan en el presente documento son veraces, actuales, exactos y ciertos, y que los mismos son otorgados por persona de manera voluntaria.  
  2. El asociado libera a GS Uno Costa Rica GS1 AISBL u otra Organización Miembro de GS1 de toda responsabilidad en caso de que proporcione datos que sean, incorrectos, falsos, o inexactos, en el presente documento o en todos y cualesquiera solicitudes, contratos y, en general, documentos relacionados al presente Contrato, actuales y futuros.
  3. El asociado autoriza a GS Uno Costa Rica a que, de tratamiento a sus datos personales en ficheros automatizados o manuales, según sea de mayor seguridad para sus intereses y los del Titular. Asimismo, en relación con datos personales de terceros, contando con autorización del titular de esos datos para entregarlos a GS Uno Costa Rica, y libera de toda responsabilidad a GS Uno Costa Rica en relación con el tratamiento de los mismos.
  4. El asociado entiende que los fines para los cuales se utilizarán los datos indicados serán contacto, comunicación, clasificación, cobro, archivo, transferencia; y que la base de datos en donde se almacenarán o tratarán los datos no tiene finalidades contrarias a las leyes ni a la moral pública.
  5. El asociado autoriza a la Asociación GS Uno Costa Rica Costa Rica transferir nacional o internacionalmente con los destinatarios de datos (incluidos consumidores finales) cualquier dato empresarial (Nombre de mi empresa, estado de la afiliación, GTIN, GLN y cualquier otra clave GS1 asignadas), así como de los productos registrados en GS1 (atributos y URL), con el fin de cumplir con las regulaciones y/o los servicios de GS Uno a nivel local e internacional; y entiendo y acepto que tales datos son compartidos por GS Uno Costa Rica través de los servicios GS1 locales y globales.
  6. El asociado declara y garantiza que los datos: (i) se originan, están autorizados o aprobados (validados); (ii) no violan los derechos de terceros, incluidos los derechos de privacidad, derechos de autor, marcas comerciales, patentes u otros derechos intelectuales de propiedad de terceros, ni violan las leyes o regulaciones aplicables; y (iii) no contienen virus, troyanos, gusanos, bombas lógicas o cualquier otro material que sea malicioso o tecnológicamente dañino.
  7. El asociado entiende y acepta que, si actúa en nombre de un proveedor de datos de un dueño de marca para crear, mantener, administrar y/o entregar los datos de sus productos, debo demostrar la autoridad que tiene para proporcionar los datos.
  8. El asociado entiende y acepta que GS Uno Costa Rica no se hace responsable de notificaciones no realizadas o realizadas por medios no actualizados, así como de cualquier otro asunto que derive de una falta de información, o que los datos se encuentren desactualizados por motivos que le sean atribuibles o fuera del control de GS Uno Costa Rica, así como en caso de que se niegue a suministrar la información requerida, suministre información falsa o no actualizada.
  9. El asociado autoriza a GS Uno Costa Rica a realizar un tratamiento permanente de datos con fines históricos y estadísticos bajo las garantías oportunas para salvaguardar sus derechos como Titular.
  10. El asociado ha sido informado de que GS Uno Costa Rica se compromete a cumplir con la Ley de Protección de Datos Personales vigente en Costa Rica en cuanto al acceso a la información, y el derecho de oposición, bloqueo, inclusión, complementación, cancelación, rectificación, modificación y supresión que tiene el propietario de los datos.
  11. El asociado podrá solicitar en todo momento GS Uno Costa Rica, que rectifique los datos que resulten ser inexactos, incompletos o confusos. La solicitud de rectificación deberá indicar a qué datos personales se refiere, así como la corrección que se solicita realizar y deberá ser acompañada de la documentación o prueba pertinente que ampare la procedencia de lo solicitado. Podrá solicitar la supresión o eliminación total o parcial de datos, de manera definitiva, salvo en los siguientes casos: a) La seguridad del Estado; b) Que los datos deban ser mantenidos por disposición constitucional, legal o resolución de órgano judicial; c) La seguridad ciudadana y el ejercicio de la autoridad pública; d) La prevención, persecución, investigación, detención y represión de las infracciones penales, o de las infracciones de la deontología en las profesiones; e) El funcionamiento de bases de datos que se utilicen con fines estadísticos, históricos o de investigación científica, cuando no exista riesgo de que las personas sean identificadas; f) La adecuada prestación de servicios públicos; g) La eficaz actividad ordinaria de la Administración, por parte de las autoridades oficiales; h) Que se trate de datos personales de acceso irrestricto, obtenidos de fuentes de acceso público general.
  12. El asociado entiende y acepta que si GS Uno Costa Rica, a su exclusivo criterio, sospecha o cree que los datos se envían o publican en alguna de las plataformas o aplicaciones de servicios en violación de este acuerdo (por ejemplo, viola los derechos de propiedad intelectual de un tercero), puede tomar las medidas correctivas apropiadas, que incluyen, entre otras, suspender temporalmente la disponibilidad o eliminar definitivamente dichos datos de la plataforma correspondiente.
  13. El asociado entiende y acepta que, a pesar de la terminación del contrato, GS Uno Costa Rica puede retener los datos proporcionados. Por defecto, dichos datos se mostrarán, pero se marcarán en estado de “no actualizados”, a menos que el asociado solicite por escrito que GS Uno Costa Rica ya no muestre los datos.
  14. El asociado entiende y acepta que deberá indemnizar por completo, mantener indemne y defender a GS Uno Costa Rica, GS1 AISBL, así como a cualquier organización miembro GS1 de y contra todas las reclamaciones, acciones, daños, responsabilidades, obligaciones, pérdidas, acuerdos, juicios, costos y gastos (incluidos los honorarios y costos razonables de abogados), presentados por cualquier consumidor, agencia gubernamental u otro tercero que surjan de, se relacionen o resulten de (i) cualquier acusación de que cualquier uso, publicación o distribución de datos que he suministrado infringe cualquier patente, derechos de autor, marca registrada, derecho de base de datos u otro derecho de propiedad intelectual; (ii) cualquier incumplimiento o presunto incumplimiento de este acuerdo o cualquier ley o normativa aplicable por parte mía y / o los usuarios por mí autorizados; o (iii) cualquier alegación de que los datos que he aportado violentan las garantías aquí estipuladas.
  15. En caso de que exista una relación jurídica entre el Titular de los datos y GS Uno Costa Rica más allá de la relación contractual que se regula en el presente documento, el asociado autoriza a GS Uno Costa Rica para que conserve en sus bases de datos o ficheros toda la información que sea pertinente con el fin de que se cumpla con las obligaciones derivadas de la relación jurídica existente, asimismo autorizo a GS Uno Costa Rica a trasladar mis datos personales a cualquier lugar que GS Uno Costa Rica considere necesario para estos efectos. 
  16. El asociado autoriza a GS Uno Costa Rica para que se le comunique por cualquier medio y envíe información de programas, comunicaciones comerciales o de cualquier otro tipo. 
  17. Este consentimiento informado puede ser revocado de manera total o parcial por el mismo medio en que se suscribió o por medio de documentación escrita emitida por el Titular siempre y cuando se le notifique a la contraparte al medio asignado en el contrato y según lo establecido en la política de privacidad.
  18. La revocación del consentimiento no tendrá efecto retroactivo. 

Anexo I: beneficio de la afiliación

El ASOCIADO dispone de una serie de servicios y beneficios, tanto gratuitos como subvencionados. A continuación, se presenta el detalle y el alcance de cada uno: 

  • Actividades de promoción de marca.
  • Actividades de formación.
  • Otros beneficios.
  • Alcance de los servicios y beneficios:

    1.  Actividades de promoción de marca

    i. En el catálogo de proveedores (www.gs1cr.org), publicación del logotipo, datos de contacto y servicios que brinda.

    ii. Una (1) publicación anual en los medios de comunicación de la comunidad GS1, con un artículo enfocado en casos de éxito relacionados con la implementación de los bienes o servicios promovidos por el cliente. 

    iii. Posibilidad de participación en actividades especiales que desarrolle GS1, donde podrá obtener:

    • Oportunidad de comunicar y/o los beneficios, activaciones, descuentos o regalías que incluya su servicio.
    • Activación de Webinar 1 (un) webinar para el cual:
             - El afiliado define el tema y el expositor.
             - GS Uno desarrolla los materiales publicitarios y realiza la publicación en redes sociales.


    2. Actividades de formación

    i. Cupos gratuitos en los cursos seleccionados de GS Uno Costa Rica, sujeto a cupo máximo de cada formación. Consultar en https://gs1cr.org/acerca-academia/ o al correo sac@gs1cr.org.

    ii. Apoyo en la ejecución de 1 (un) webinar anual*  bajo las siguientes condiciones:

    • El cliente es quien desarrolla el contenido y exposición en el webinar y en el tema que este defina.
    • GS Uno Costa Rica actúa como agente que invita.
    • La fecha de la actividad deberá ser definida y confirmada por ambas partes con al menos dos meses de anticipación y queda sujeta a disponibilidad de acuerdo con otras actividades coordinadas por la administración de GS1 CR.
    • GS Uno Costa Rica puede proporcionar la plataforma digital para ejecutar la actividad para un máximo de 100 personas, en caso de requerirse una capacidad mayor implicará un costo para el asociado.
    • GS Uno Costa Rica publicitará el webinar en redes sociales y boletines de GS Uno**, pero queda bajo responsabilidad del cliente el envío de materiales según los lineamientos que GS Uno defina (tamaños, uso de marca, etc.) Estos materiales deben ser enviados a GS Uno al menos cinco semanas previas a la actividad.
    • GS Uno Costa Rica puede poner a disposición del cliente, un experto para brindar una exposición en algún tema GS1 a fin a la actividad (previa coordinación y disponibilidad de agendas).

    3. Otros beneficios

    i. Participación en actividades de networking y programas de formación y asesoría brindados por aliados.

    ii. Aplicación de diagnósticos empresariales (este beneficio puede ser transferible a sus clientes). Ver detalles https://gs1cr.org/

    iii. Posibilidad de participar en comités globales GS1 donde se discuten las nuevas tendencias, estrategias y estándares internacionales.

    iv. Descuento en servicios GS1 (A solicitud de cotización).

    Estos beneficios podrán cambiar de tiempo en tiempo de forma tal que los mismos representen una mejora o valor agregado para el afiliado, a juicio de GS Uno Costa Rica. Los cambios serán notificados con al menos 30 días naturales antes de la entrada en vigor.

    * Sujeto a disponibilidad según el cronograma de actividades de GS Uno.
    ** Sujeto al cronograma de boletines definido por GS Uno.